domingo, 10 de abril de 2016

La gobernanza de los recursos naturales

Escrito por: Amylkar D. Acosta M[1]


El sector de recursos naturales, especialmente los no renovables, ha constituido por décadas

uno de los principales motores del crecimiento de la economía colombiana, particularmente durante el largo ciclo de precios altos de las materias primas entre el 2003 y el 2012. Luego vendría la destorcida de los precios y el consiguiente decaimiento de la actividad extractiva, arrastrando consigo la inversión, las exportaciones, las finanzas públicas, cuyo decaimiento ha repercutido en la desaceleración del crecimiento de la economía.  

En este contexto resulta de la mayor importancia el fortalecimiento de la institucionalidad del sector y la buena gobernanza del mismo, tal como lo demanda una de las metas de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS). Son parte esencial de la buena gobernanza contar con unas reglas de juego claras y estables, en las que los agentes de la cadena productiva sepan a qué atenerse y que el relacionamiento entre las empresas, el Estado y los grupos de interés sea transparente. Según el premio Nobel de economía Douglas North, la seguridad jurídica junto con los costos de transacción pueden constituirse en las dos principales palancas del crecimiento sostenido de la economía o en el freno de mano que lo impida. No hay nada que ahuyente más a la inversión y a los inversionistas en un país que la falta de estabilidad y certeza en las reglas de juego. Como lo afirma Fred McMahon, investigador del Instituto canadiense FRASER, refiriéndose a la percepción que tienen las empresas, extranjeras y nacionales con respecto a Colombia, ellas “entienden la necesidad de la regulación, de proteger el medio ambiente y el pago de impuestos”[2]. Y añade, “lo que las compañías mineras quieren es certidumbre”[3]. Para él el reto está en “crear certezas con las políticas del sector”[4], porque, a su juicio, aquí en Colombia “no se sabe lo que va a pasar al día siguiente”[5] y ello sí es preocupante. Ello explica, entre otras cosas, la caída de Colombia en el escalafón del nivel de atracción de inversión, pasando desde el puesto 34 entre 109 países considerados en 2011 al puesto 55 en 2015, según la Encuesta realizada por FRASER. 
A Colombia le toca competir con muchos otros países, que igualmente están en procura de atraer a los inversionistas para desarrollar la actividad extractiva y para ello es fundamental contar con un marco legal y regulatorio atractivo.                                                                      
Entre los aspectos considerados para calificar al país, después de la seguridad, en donde ocupa el puesto 105 entre 109, el principal lastre que arrastra Colombia es la incertidumbre por las regulaciones ambientales, en donde ocupa el puesto 75, seguida por la incertidumbre administrativa, así como la interpretación y aplicación de la regulación existente, en donde ocupa el puesto 71. Es decir, que la gobernanza en el sector en Colombia deja mucho qué desear y se complica cada día más. 
Recientes sentencias de las altas cortes han puesto en entredicho la estabilidad jurídica y el cumplimiento de las reglas de juego en Colombia. En una de ellas la Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo del artículo 173 del Plan de Desarrollo Todos por un nuevo país que, aunque prohíbe la explotación de los recursos naturales no renovables en páramos, dejó a salvo aquellos casos en los que la empresa contaran con licencia ambiental con antelación al 9 de febrero de 2010. Con esta decisión, al tiempo que se protegen 25 páramos del país, según la Agencia Nacional Minera a 347 títulos mineros se les deberá declarar su caducidad. En otra[6], la misma Corte resolvió a favor de una comunidad indígena AWA en Orito (Putumayo) una tutela que esta había impetrado en contra de ECOPETROL y PETROMINERALES por la perforación de unos pozos en un campo en donde venía operando desde los años 60. 
En el primer caso primó el interés general de la defensa, así como la  protección de los páramos y el medioambiente, lo cual está en concordancia con el principio constitucional del desarrollo sostenible y desde esta perspectiva el fallo es incontrovertible. Así como en el segundo caso se reivindican los principios constitucionales del pluralismo y multiculturalismo [7] , las costumbres y usos ancentrales de las minorías étnicas, lo cual está muy bien. No obstante, aunque plenamente justificadas ambas providencias, estas generan controversia, pues las empresas que alegan le han sido conculcados sus derechos adquiridos muy seguramente van a tratar de hacerlos valer y estos pleitos le pueden costar un ojo de la cara a la Nación. Pero, el daño mayor que causan es que minan la confianza inversionista debido al súbito cambio en las reglas  y a la inseguridad jurídica que ello propicia. 

Bogotá, abril 10 de 2016 www.fnd.org.co




[1] Director          ejecutivo        de        la        Federación    Nacional         de        Departamentos        
[2] Portafolio.      Marzo,            31       de        2016              
[3] Idem   
[4] Idem   
[5] Idem   
[6] Corte               Constitucional.          Sentencia       T         -­‐        359    
[7] Constitución              Política.          Artículo          7          

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